La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación se basó en la resolución del SENIAT que había declarado sin lugar un recurso jerárquico relacionado con la liquidación de impuestos. La Sala ordenó oficiar al SENIAT para que remitiera la Planilla de Liquidación correspondiente y se instó a la Administración Tributaria a emitir la planilla necesaria para que la contribuyente cumpla con su obligación tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” estima necesario requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), enviase en original o en copia certificada de la Planilla de Liquidación Nro. 1101223000472. Asimismo se insta a la Administración Tributaria a que emita la Planilla de Liquidación concerniente a la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0689 del 30 de septiembre de 2014, a fin de que la contribuyente cumpla de forma voluntaria con la obligación de pagar la multa correspondiente. A tales fines, se ordena librar los correspondientes Oficios a objeto de que la Gerencia antes mencionada consigne en esta Sala lo peticionado, razón por la cual se les conceden un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción del último de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita en original o en copia certificada de la Planilla de Liquidación Nro. 1101223000472. Asimismo se insta a la Administración Tributaria a que emita la Planilla de Liquidación concerniente a la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0689 del 30 de septiembre de 2014, a fin de que la contribuyente cumpla de forma voluntaria con la obligación de pagar la multa correspondiente, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada.
Palabras clave
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