La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia interlocutoria Nro. 139/2015 del 21 de septiembre de 2015, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Pizzería y Carnes la Cascada, C.A. La Sala consideró que la caducidad no operó debido a defectos en la notificación de los actos administrativos impugnados, lo que impidió que el lapso para interponer el recurso comenzara a contarse adecuadamente.
Se determinó que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario no tenía competencia territorial para conocer del recurso, por lo que se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La decisión también establece que no procede la condenatoria en costas procesales a la parte apelante, dado que no resultó totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el acto que la solicitante de la revisión impugnó en primera instancia por ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital (folio 26) no hizo mención expresa al recurso que procedía en su contra, así como tampoco del lapso para su interposición y el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda. La consecuencia de tales omisiones en el acto de notificación, es la que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cual es que la notificación es defectuosa y no produce ningún efecto, razón por la cual, en el caso de autos, el lapso de caducidad de la pretensión contenciosa funcionarial no comenzó su transcurso. La decisión parcialmente transcrita evidencia que cuando se comprueba que el acto impugnado ha sido notificado de manera defectuosa, no debe computarse la caducidad del recurso, pues ello resulta lesivo de los derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, así como del principio pro actione.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso contencioso tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 2015, el Oficio N° CSCA-2015-00869, de fecha 26 de mayo de 2015, a través de la cual remiten el recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de marzo de 2015, por la ciudadana Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.850, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ‘PIZZERÍA Y CARNES LA CASCADA C.A.’ contra la Resolución N° GRF/2014/149, de fecha 10 de junio de 2014 y notificada en fecha 15 de septiembre de 2014, de aviso de cobro N° GRF/AC/2014/3866, de fecha 04 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través de la cual exhorta a realizar el pago de la contribución especial por la prestación de servicios turísticos, para los períodos fiscales correspondientes a los meses comprendidos desde enero 2011 hasta febrero 2014, ambos inclusive, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTAS Y UN CÉNTIMOS (166.054, 81) (…)”. (Sic).