La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa Morichal 04 R.L. contra la Resolución Núm. 049-2013 del 7 de junio de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Esta resolución había declarado sin lugar el recurso jerárquico presentado por la asociación contra providencias administrativas que confirmaban la exclusión de ciertos asociados.
La Sala determinó que la Superintendencia Nacional de Cooperativas había actuado sin competencia al anular el acta de asamblea que decidió la exclusión de los asociados, lo que constituye un vicio de incompetencia. En consecuencia, se anulan la resolución impugnada y las providencias administrativas relacionadas, restableciendo así la situación jurídica de la asociación demandante.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República y el archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debieron estar referidos al acto administrativo que causó estado, esto es, a la Resolución Núm. 049-2013 del 7 de junio de 2013, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, sin embargo, en atención a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 constitucional y visto que la mencionada resolución, entre otros pronunciamientos, ratificó el contenido de las Providencias Administrativas Núms 252-12 y 252-11 de fechas 29 de marzo de 2012 y 25 de octubre de 2011, respectivamente, dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, esta Sala pasará a revisar las denuncias formuladas por la recurrente en el libelo de demanda que efectivamente se correspondan con las conclusiones establecidas en la mencionada actuación administrativa (Ver sentencia de esta Sala Núm. 0502 del 09 de mayo de 2017).
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 04 R.L., contra la Resolución Núm. 049-2013 del 7 de junio de 2013, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada asociación contra la Providencia Administrativa Núm. 252-12 del 29 de marzo de 2012, emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), que confirmó la Providencia Administrativa Núm. 252-11, del 25 de octubre de 2011, que declaró 'Parcialmente Con Lugar la Denuncia' formulada por los ciudadanos Raúl Nicomedes Vargas Galantón, Efrén Enrique Barreto y Carmelo José Espinoza Jiménez, actuando como ex miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 04 R.L. contra la referida asociación. En consecuencia, se ANULAN: 1) La Resolución Núm. 049-2013 de fecha 07 de junio de 2013, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales). 2) La Providencia Administrativa Núm. 252-12 del 29 de marzo de 2012, emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). 3) La Providencia Administrativa Núm. 252-11 del 25 de octubre de 2011, emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) que declaró 'Parcialmente Con Lugar la Denuncia' formulada por los ciudadanos Raúl Nicomedes Vargas Galantón, Efrén Enrique Barreto y Carmelo José Espinoza Jiménez, actuando como ex miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 04 R.L. contra la referida asociación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.