Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 2014-0507, 18/10/2016
Expediente2014-0507
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se revocó el pronunciamiento que consideraba ciertas facturas como gastos reembolsables no sujetos a retención, y se confirmó la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. La decisión también ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo expuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar la existencia o no de los vicios de suposición falsa y errónea interpretación de la ley en que incurrió el Juez de instancia, a decir de la parte apelante, al declarar que las facturas objeto de fiscalización por la Administración Tributaria constituyen gastos reembolsables y por establecer que a los fines de determinar el importe de la multa que corresponda, resulta aplicable la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente. En tal sentido y previo a la solución de los referidos aspectos, deben declararse firmes por no haber sido cuestionados y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional: i) la orden de pagar la diferencia de las retenciones no enteradas por la recurrente y que se corresponde a las facturas que el tribunal de la causa consideró que no constituyen gastos reembolsables; ii) la multa a que hubiere lugar y los intereses moratorios causados con ocasión de dichas facturas, en los términos en que fue determinado por la Administración Tributaria; iii) la desestimación de las circunstancias atenuantes y la eximente de responsabilidad sustentada en el supuesto error de hecho y de derecho, invocadas por la recurrente. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 521-2013 del 30 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en consecuencia: 1.1.) SE REVOCA el pronunciamiento del a quo con respecto a considerar que las facturas descritas en la parte motiva del presente fallo constituyen gastos reembolsables no sujetos a la retención prevista en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005. 1.2.) SE CONFIRMA lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2) FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no ser contrarios a los intereses de la República los pronunciamientos del tribunal de instancia referidos a: i) la orden de pagar la diferencia de las retenciones no enteradas por la recurrente y que se corresponde a las facturas que el tribunal de la causa consideró que no constituyen gastos reembolsables; ii) la multa a que hubiere lugar y los intereses moratorios causados con ocasión de dichas facturas, en los términos en que fue determinado por la Administración Tributaria; iii) la desestimación de las circunstancias atenuantes y la eximente de responsabilidad sustentada en el supuesto error de hecho y de derecho, invocadas por la recurrente. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TÉRMICO, S.A. (PANTERSA) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011-500085 del 16 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo la forma en que órgano exactor efectuó el cálculo de la concurrencia de infracciones, prevista en el artículo 81 antes referido, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago de esta multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas, conforme a lo expuesto en este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, conforme a lo expresado en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioGastos ReembolsablesConcurrencia de Infracciones

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