La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos EFE S.A. La sentencia anula las multas e intereses moratorios correspondientes a ciertos períodos fiscales, pero confirma la imposición de sanciones para otros períodos. Se establece que la empresa no pudo cumplir con sus obligaciones tributarias debido a fallas técnicas en el portal del SENIAT, lo que se considera como causa de fuerza mayor.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que respecto a los períodos correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2004 y a la primera quincena del mes de enero de 2005, la recurrente consignó constancias de fechas 2 de septiembre de 2004 y 17 de enero de 2005, expedidas por la Jefa de la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), insertas a los folios 84 y 86 de la pieza N° 1 del expediente judicial, en las cuales se evidencia lo siguiente: 1.- '…que el Contribuyente Productos Efe, S.A., R.I.F. N° J-00030125-5, adscrito a esta Gerencia (…) acudió ante esta División, a fin de cumplir con la obligación de enterar el 75% del IVA retenido (forma 99035), correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 2004, cuya fecha límite para ser enterado de acuerdo con el terminal de su R.I.F., corresponde al día 02 del mes 09 del año en curso, de conformidad con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales del año 2004; lo cual no fue posible realizar, debido a fallas técnicas presentadas en la página WEB del Portal Fiscal del SENIAT'. 2.- '…Acudió el día de hoy ante esta División, a fin de cumplir con la obligación de enterar el 75% del IVA retenido (forma 99035), correspondiente a la: (…) Primera Quincena Enero 2005 (…) siendo su fecha límite para ser enterado de acuerdo con el terminal de su R.I.F., el día 17 del mes de enero del año 2005, de conformidad con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales para el ejercicio en curso, debidamente publicado en la Gaceta Oficial; lo cual no fue posible realizar, debido a fallas técnicas presentadas en la página WEB del SENIAT (Portal Fiscal)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (…) En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA las multas y los intereses moratorios correspondientes a los períodos fiscales a la segunda quincena del mes de agosto 2004 y la primera quincena del mes de enero 2005. SEGUNDO: Se CONFIRMA las multa y los intereses moratorios correspondientes a los períodos fiscales a la primera quincena de junio 2004, marzo 2008 y segunda quincena del mes de septiembre 2005 y agosto 2006. TERCERO: Se ORDENA a la Administración Tributaria liquidar las multas a la contribuyente, conforme a los términos expresados en el presente fallo. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.