Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 2011-0024, 27/07/2011
Expediente2011-0024
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había negado la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional. La Sala consideró que existía un riesgo para la percepción de los créditos tributarios, lo que justificaba la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble perteneciente a la Sucesión Ringuette Gilles. Se destacó que la representación del Fisco no necesitaba demostrar simultáneamente los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora, sino que bastaba con la verificación de uno de ellos para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar si el tribunal de instancia -al negar la medida cautelar solicitada por la representación fiscal- incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho por falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República e incongruencia negativa. No obstante lo anterior, considera necesario esta Máxima Instancia invertir en su dictamen el orden de las infracciones enunciadas, atendiendo para ello a los eventuales efectos procesales que cada una de ellas podría generar por separado, de resultar estimadas las alegaciones esgrimidas, comenzando así por el vicio de incongruencia negativa. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir, y al efecto observa: 1. Incongruencia negativa. La representante fiscal denunció que “el a quo incurrió… en el vicio de incongruencia negativa… por cuanto se abstuvo de analizar algunos fundamentos y argumentos de hecho expuestos en el escrito libelar en referencia a la solicitud de medida cautelar…”. Que no los tomó en cuenta “para determinar si efectivamente la República ostentaba la presunción de buen derecho, por consiguiente la sentencia guardó absoluto silencio y omitió varios argumentos esgrimidos con respecto a la procedencia de la cautelar solicitada…”. Que “en la sentencia recurrida el a quo, se centró en manifestar que la Administración Tributaria no logró demostrar el periculum in mora (riesgo en la insolvencia del deudor), toda vez que a su entender no consta en el expediente el riesgo por parte de la contribuyente en insolventarse”. Que “el juez a quo desestimó los alegatos de la representación de la Republica, para demostrar el riesgo manifiesto de insolvencia del deudor, considerando insuficiente la manifestación de voluntad realizada por el representante de la Sucesión Ringuette Gilles…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Insular en fecha 16 de junio de 2010. En consecuencia, se REVOCA dicha sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación fiscal, contra la Sucesión Ringuette Gilles. 3. Decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “El lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre un terreno que mide 668 mts2, y el edificio de cinco plantas de aproximadamente 3.300 mts2 denominado ‘Hotel Club del Sol’ (antes Hotel Gala), situado en la Calle Igualdad, cruce con la Calle Libertad, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta”. Se acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarFisco NacionalSENIATSucesión Ringuette Gilles

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