Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 2010-0607, 21/10/2010
Expediente2010-0607
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) contra la sentencia interlocutoria N° 1.943, que admitió el recurso contencioso tributario de PREALCA C.A. y suspendió los efectos del acto administrativo impugnado. La Sala argumenta que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. Además, se determina que la decisión no causa un gravamen irreparable al Fisco Estadal, ya que la maquinaria objeto de comiso está bajo custodia de la actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), contra la sentencia interlocutoria N° 1.943 dictada el 29 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Prealca, C.A. contra el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0001 dictada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) en fecha 26 de agosto de 2009, y que acordó la suspensión de efectos del mencionado acto. En este contexto, pudo advertir esta Sala que el instituto apelante no consignó dentro del lapso establecido en el auto del 13 de julio de 2010, el escrito de fundamentación de su apelación; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 05 de agosto de 2010. Por esta razón opera, respecto del mismo, la consecuencia procesal establecida en el único aparte del artículo 92 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación. Así se declara. No obstante, por cuanto el órgano recurrido se encuentra adscrito al Estado Aragua, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial No. 39.140 del 17 de marzo de 2009): “Los Estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”, entre ellos la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República [Vid sentencia N° 00438 del 19 de mayo de 2010, caso: Holcim (Venezuela ) C.A.]. Por consiguiente, al igual que en los casos donde la República sea parte, en el presente asunto la sentencia interlocutoria de instancia admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Prealca C.A. y suspendió los efectos del acto, en virtud de lo cual deben examinarse los requisitos para la procedencia de la consulta, siendo oportuno examinar las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Tales requisitos son: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o las interlocutorias que causen un gravamen irreparable resulten contrarias a las pretensiones de la República. En atención a los tres requisitos concurrentes necesarios, a fin de verificar el cumplimiento de tales extremos enumerados, observa esta Sala que en el presente caso la decisión objeto de consulta es una sentencia interlocutoria que admitió el recurso y suspendió los efectos del acto administrativo impugnado, que si bien resulta desfavorable a los intereses fiscales, sin embargo no es una sentencia definitiva que resuelva el mérito del asunto controvertido, ni una interlocutoria con fuerza de definitiva que ponga fin al juicio o impida su continuación, ni le causa un gravamen irreparable al Fisco Estadal, por cuanto la maquinaria objeto de comiso está a buen recaudo bajo la vigilancia y responsabilidad de la actora, quien debe cuidarla como buen padre de familia. Por estas razones, no procede la consulta, quedando firme el fallo apelado. Así se declara.

Dispositiva

1) DESISTIDA la apelación incoada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) contra la sentencia interlocutoria N° 1.943 dictada el 29 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PREALCA C.A., contra el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0001, de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de dicha administración, y que adicionalmente suspendió los efectos del acto recurrido. 2) NO PROCEDE la consulta. 3) FIRME la decisión objeto de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioconsultasentencia interlocutoriafiscoderecho administrativo

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