Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 2000-0612, 09/07/2009
Expediente2000-0612
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés, debido a la inactividad procesal de la parte actora desde la interposición del recurso de nulidad en junio de 2000. A pesar de que la causa no había sido admitida, se constató que no hubo actividad procesal durante un lapso que superó el año, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio de pérdida de interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del proceso por parte de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde el 08 de junio de 2000, oportunidad en la cual fue ejercido el recurso de nulidad, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actos de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Al respecto, se advierte que en un caso similar al de autos, esta Sala aun cuando la causa se encontraba en estado de admisión, ante la falta de actividad procesal por parte de la recurrente, declaró la perención de la instancia. Así, en decisión N° 01378 del 5 de noviembre de 2008 (caso: Álvaro Javier Guerrero Acosta), se estableció lo siguiente: “Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 27 de febrero de 2007, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el oficio N° 0254 dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de solicitarle la remisión de la constancia de la notificación personal efectuada al abogado Álvaro Javier Guerrero García de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2005 por la referida Comisión, hasta el 7 de octubre de 2008, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se encontraba paralizada y ordenó el pase del expediente a esta Sala; no hubo actividad procesal alguna dirigida a impulsar el proceso. En tal sentido se impone enfatizar que, aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de admisión y el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales, ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinciónacciónpérdida del interésnulidadinactividad procesal

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