Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 2004-0831, 14/06/2007
Expediente2004-0831
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por varios demandantes contra una decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de nueva comisión para la evacuación de testimoniales. La Sala considera que el Juzgado de Sustanciación no tuvo en cuenta la suspensión del proceso y, por lo tanto, la decisión apelada no está ajustada a derecho. Se ordena la revocación de la decisión y se ordena la nueva comisión para la evacuación de las testimoniales solicitadas.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación planteado contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de noviembre de 2006, lo cual se hace con base en las siguientes consideraciones: Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por los representantes judiciales de los demandantes, oportunidad en la que indicó: “(...) En lo que respecta a las testimoniales contenidas en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa, en sentencia N° 01676 de fecha 6 de octubre de 2004, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales con citación referidas a los ciudadanos: Rosa Coromoto Pérez (...) domiciliados en la ciudad de Maracay, estado Aragua; así como las testimoniales de los ciudadanos Ronald Sánchez (...) En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de las testimoniales en el estado Aragua, al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en la ciudad de Caracas, al Juzgado Distribuidor de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (...)” (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación planteada por los apoderados judiciales de los demandantes LUIS ASUNCIÓN BELLO PRADO, VICTOR JESÚS MIRANDA HENRÍQUEZ, THAIS TIBISAY PERDOMO ARTEAGA, MERY JOSEFINA UNDA MAY, ZAYDA NAHIR PERAZA, CARMEN OBDULIA VERA DE TORO, GLENYS YDALI PÉREZ WATEIMA, BELKIS COROMOTO BERROTERAN RIZO, MIGUELINA BERROTERÁN RIZO y ELSA CILENE TORRES GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de noviembre de 2006, en la demanda por indemnización de daños morales, planteada contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con base en la motivación expuesta. En consecuencia se revoca dicho pronunciamiento. 2. Se ORDENA que el Juzgado de Sustanciación librar nueva comisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Ronald Sánchez, Manuel Antonio Arellano Parra y Francisco Solano González Reategui, teniendo en cuenta lo advertido en la motivación de este fallo. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

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