La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber prestado patrocinio a la parte recurrente en el caso. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Se concluyó que la Jueza se encontraba incursa en la causal de inhibición, afectando su imparcialidad para conocer el caso.
La decisión de la Sala fue declarar con lugar la inhibición, permitiendo que un sustituto continuara conociendo del juicio incoado por el SENIAT contra la Sucesión Adelis de Jesús Fernández Guerrero. La Sala destacó la importancia de la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial y la necesidad de que los jueces se aparten de causas donde puedan tener un interés o vínculo previo.
Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en que ella prestó patrocinio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, parte recurrente en el presente caso y contra la contribuyente Sucesión Adeliz de Jesús Fernández Guerrero, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 de este código rezan: "Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. "Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
En el caso bajo estudio, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...omisis... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa. (Destacado de esta Sala). En este sentido se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada de la Jueza por haber prestado su patrocinio en favor de uno de los litigantes sobre el asunto sometido a su conocimiento.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 14 de febrero de 2006, expediente N° KP0-U-2004-000184, para conocer del juicio ejercido por la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental en contra de la contribuyente SUCESIÓN ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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