La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando desistido el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil QUÍMICAS POLYRESIN, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Ambiente. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a la declaración de desistimiento tácito del recurso. La Sala destacó que el no cumplimiento de esta carga procesal denota desinterés en la demanda.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Alberto Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUÍMICAS POLYRESIN,C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 156, de fecha 22 de agosto de 2001, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que le fuera notificado el 12 de septiembre de 2001 a través del Oficio GG00482, emanado de la Autoridad Única del Área de la Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la recurrente contra “el silencio tácito denegatorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 20 de Diciembre de 2000 contra la Orden de Proceder Nº 13051-2000-037 de fecha 14 de octubre de 2000, dictada por la Gerencia Territorial Miranda de la Autoridad Única del Área de la Cuenca del Río Tuy, con motivo del procedimiento sancionatorio aperturado (sic)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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