Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 14755, 06/08/2002
Expediente14755
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Sonia Coromoto Moreno contra el acto administrativo del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala consideró que la recurrente no cumplió con las normativas aduaneras al calcular la base imponible de las mercancías importadas, lo que resultó en la confirmación de su responsabilidad administrativa. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo la decisión del Contralor.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra el acto administrativo, en virtud del cual se resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la ciudadana Sonia Coromoto Moreno. A tal fin se observa: La apoderada judicial de la recurrente, sin explicar las razones del caso, denunció la transgresión del numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativa a la nulidad de los actos de la Administración cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Antes que nada es preciso señalar que a esta Sala le está vedado suplir el silencio de las partes, sin embargo, a objeto de discernir el punto aludido, cabe señalar que el legislador consagró la nulidad absoluta de los actos emanados de la Administración, en el supuesto en que éstos hayan sido dictados de forma contraria a derecho, es decir, en detrimento de la Constitución o de la Ley. Así, se entiende que la señalada nulidad sólo tendría lugar cuando expresamente lo indique una norma de rango constitucional o legal, o bien cuando el acto sea manifiestamente contrario a lo previsto en tales textos, lo que en el caso de autos no resulta probado de forma alguna. Por el contrario, se aprecia que el acto en cuestión es la consecuencia del procedimiento administrativo abierto, de conformidad con la competencia claramente atribuida a este órgano por virtud de la propia Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigentes para ese entonces. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana SONIA COROMOTO MORENO, contra el acto administrativo contenido en la resolución s/n de fecha 23 de septiembre de 1997, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual se confirmó la responsabilidad administrativa de la prenombrada funcionaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y consérvese el expediente administrativo por cursar ante esta Sala otras causas relacionadas con el mismo.
Palabras clave
responsabilidad administrativarecurso contencioso-administrativoLey Orgánica de Aduanaspresunción de inocenciacontraloríavaloración aduaneraactos administrativos