Sentencia N° 1026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01026, Exp. 2016-0386, 20/11/2025
Expediente2016-0386
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción extrajudicial entre el Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua y la sociedad mercantil Desarrollos e Inversiones Dicol, C.A. La transacción busca poner fin a un litigio por incumplimiento de contrato relacionado con la construcción de apartamentos. La Sala ordenó notificar a las partes para que remitan la documentación pertinente para la homologación.

Extracto de la motiva

De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (Vid., entre otras la sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2022). Partiendo de la anterior premisa, esta Sala considera necesario verificar si en el caso de autos se encuentra dada la concurrencia de los mencionados requisitos, a saber: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes. En tal sentido, se observa, que los apoderados judiciales de la entidad demandante no consignaron junto con la solicitud de homologación de la transacción, el acuerdo en mención, ni algún otro elemento probatorio que permita verificar quienes suscribieron dicho convenio, ni la cualidad con la que actuaron.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil DESARROLLOS E INVERSIONES DICOL, C.A., en la figura de su representante legal o apoderado judicial, así como al ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y al INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT DIGNO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (VIDA), a través del Procurador General de la referida entidad político territorial, a objeto de solicitarles la remisión de la documentación pertinente para la homologación de la transacción requerida el 14 de diciembre de 2023 por el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

Palabras clave

homologacióntransacciónincumplimiento contractualmedidas cautelares

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