La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva N° PJ602015000021, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siembras Marinas, SIEMBRAMAR, S.A. La decisión original del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había acordado la recuperación de créditos fiscales por concepto de impuesto al valor agregado, rechazando parcialmente la solicitud de la contribuyente. La Sala confirmó la decisión, considerando que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos para la recuperación de los créditos fiscales correspondientes al período de imposición marzo de 2007.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente. En este sentido, se establece que la consulta es procedente cuando se trata de sentencias que causen gravamen irreparable y que resulten contrarias a las pretensiones de la República. En el caso de autos, se concluye que la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue ajustada a derecho, ya que se fundamentó en la normativa vigente y no se advirtieron quebrantamientos al orden procedimental. Por lo tanto, se confirma la decisión que acordó la recuperación de los créditos fiscales a favor de la contribuyente.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Providencia Administrativa de Recuperación de Créditos Fiscales, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0029 03801, de fecha 22-10-2009. SEGUNDO: SE ACUERDA la Recuperación de los Créditos Fiscales a favor de la contribuyente ‘Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A.’, y en consecuencia se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectúe el reintegro por la cantidad de Bolívares Fuertes: CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 50.785,00), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), período Marzo 2007. TERCERO: No procede condenar en costas al Fisco Nacional. CUARTO: Aplicando la limitación prevista el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.