El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A. contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008, dictada por el SENIAT. La Sala anuló la multa impuesta por un monto de Bs. 198.582,00, pero confirmó la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, aplicable por la solicitud extemporánea de corrección del manifiesto de carga.
Extracto de la motiva
El Tribunal consideró que la solicitud de corrección presentada por la empresa fue extemporánea, ya que se realizó después de la entrega de las mercancías a los responsables de los recintos aduaneros. Se destacó que la normativa aduanera establece que las correcciones deben hacerse antes de la entrega de las mercancías. A pesar de que no se evidenció la infracción por falta de notificación de bultos sobrantes, se determinó que la conducta de la empresa retrasó el ejercicio de la potestad aduanera, lo que justificó la sanción confirmada.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008. 2) ANULA de la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008, la multa impuesta a LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR) por Bs. 198.582,00. 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas. 4) ORDENA al SENIAT emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR) por la sanción confirmada.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónCorrección de Manifiesto