La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando la nulidad de las multas impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas. La Sala argumentó que la exigencia de incluir la condición de pago en las facturas dejó de ser un requisito formal exigible a partir de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 0591 del 28 de agosto de 2007, lo que implica que las sanciones impuestas eran violatorias de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la omisión de la condición de pago de la operación comercial en las facturas emitidas durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero hasta junio del año 2007, encuadra cabalmente en el tipo sancionatorio previsto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Sin embargo, la derogatoria absoluta de este requisito en la Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 del 19 de agosto de 2008, impone a esta Máxima Instancia la aplicación retroactiva del aludido marco regulatorio. Por tanto, el requisito previsto en el literal p) de la Resolución N° 320 objeto de estudio, en la actualidad ya no es exigible.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 2022 de fecha 6 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en cuanto a la declaratoria de NULIDAD de las multas impuestas a la contribuyente. 2.- FIRMES los pronunciamientos del tribunal a quo, relativos a: 2.1.- La desestimación del vicio de inmotivación del acto. 2.2.- La improcedencia de la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2011. 2.3.- La procedencia de la multa impuesta por no cumplir los Libros de Ventas del impuesto al valor agregado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 5515 de fecha 3 de junio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos, la cual queda FIRME salvo la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales en las facturas.