Sentencia N° 1026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01026, Exp. 2013-1000, 19/09/2013
Expediente2013-1000
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación con la Administración Pública. El caso se originó a raíz de una acción de 'exoneración de responsabilidad jurídica' interpuesta por el ciudadano Antonio Rafael Medrano Martínez, en su calidad de Comandante General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, debido a la suspensión del pago de salarios a la ciudadana Hafira Beatriz Hernández Carrasquero. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción planteada, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo resolver las controversias relacionadas con el reenganche y el pago de salarios caídos. Se concluyó que la solicitud de exoneración de responsabilidad jurídica no tiene un procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que refuerza la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción por 'exoneración de responsabilidad jurídica'.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior y visto que: i) el punto neurálgico en el tema decidendum, viene dado por la posibilidad material por parte de la Administración de dar cumplimiento o no de la Providencia Administrativa antes referida; ii) que la aludida Providencia Administrativa se dictó con ocasión a un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por la inamovilidad laboral por Decreto Presidencial de la que presuntamente gozaba la ciudadana HAFIRA BEATRIZ HERNÁNDEZ CARRASQUERO; iii) que consta a los autos el interés por parte de la actora de realizar una solicitud de calificación de despido tal y como se evidencia de los folios 14 y 15; es evidente que el punto controvertido y el pronunciamiento que espera la Administración por parte de este Juzgado lo constituyen o devienen los procedimientos que debe ser ventilados ante el referido órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), tal como lo son el de calificación de despido, o de reenganche y pago de salarios caídos, y que una vez sea tramitada la solicitud por ante la Inspectoría corresponde a ese órgano administrativo pronunciarse si el accionante podría retirar a la trabajadora de su puesto de trabajo; o si por el contario no se ha dado cumplimiento cabal a la Providencia Administrativa por causas imputables al Instituto, debiendo entonces conminar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón a que cumpliera con el reenganche y pago de salarios de la aludida ciudadana. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción “por exoneración de responsabilidad jurídica” incoada por el ciudadano Antonio Rafael Medrano Martínez, ya identificado, actuando con el carácter de Comandante General y Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, en virtud de haber suspendido el pago del sueldo y los cesta tickets a la ciudadana Hafira Beatriz Hernández Carrasquero, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a lo indicado en la Providencia Administrativa N° 019-2012 del 30 de marzo de 2012, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la mencionada ciudadana. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de abril de 2013.

Palabras clave

responsabilidad jurídicaderechos laboralesInspectoría del Trabajorelación laboralsuspensión de pagosexoneración

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