La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ CONTINENTAL, S.A. contra un acto administrativo de la CADIVI que negó la renovación de autorización de adquisición de divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso, lo que motivó la apelación por parte de los abogados de la empresa. Sin embargo, la Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 13 de junio de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y, cumplidos éstos, un lapso de diez (10) días de despacho siguiente para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de 2012 por los abogados Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Andrés Rojas Rodríguez, anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa DOMÍNGUEZ CONTINENTAL, S.A., contra la sentencia Nº 2012-0037 del 25 de enero de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº CAD-PRE-CJ-0166459 del 16 de noviembre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.