La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Multiservicios Disroca I, C.A. contra un auto que declaró inadmisible la demanda contra el Instituto Autónomo Municipal para la Protección Ambiental (IAMPROAM). La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, argumentando que el demandante no cumplió con el requisito de agotamiento del procedimiento administrativo previo a la demanda, lo cual es necesario para la admisibilidad de acciones contra entes públicos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de mayo de 2009 y, en tal sentido, observa: En el caso bajo examen el mencionado Juzgado, admitió la demanda incoada respecto al Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo por encontrar satisfechos los requisitos de admisibilidad. Asimismo, declaró inadmisible la demanda con relación al Instituto Autónomo Municipal para la Protección Ambiental (IAMPROAM), por cuanto “el demandante no acompañó al libelo ningún documento que permita determinar el cumplimiento del requisito del agotamiento de la instancia administrativa previa a las demandas contra estos entes”. Por su parte, la demandante apeló del referido auto para lo cual alegó que “la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006) no concede a los Municipios ni a los Institutos Autónomos Municipales el antejuicio administrativo o reclamación administrativa previa como un privilegio procesal”. Señalado lo anterior, aprecia la Sala que el Instituto Autónomo Municipal para la Protección Ambiental (IAMPROAM) fue creado mediante la Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo el 9 de noviembre de 1999, cuya reforma de su Estatuto fue publicada el 20 de noviembre de 2007 en dicha Gaceta, sin establecer nada con relación a las prerrogativas procesales y fiscales que tendría ese Instituto.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A, contra el auto de fecha 28 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
antejuicio administrativoentidades localesderecho administrativojurisdicciónresponsabilidad del estado