Sentencia N° 1026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01026, Exp. 2008-0540, 24/09/2008
Expediente2008-0540
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Boutique Roscima. La Sala determinó que la consulta era improcedente debido a que la sentencia no era apelable, ya que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido por el Código Orgánico Tributario para la procedencia del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Boutique Roscima, con base en las consideraciones siguientes: 'Ahora bien, en el desarrollo del proceso judicial se requirió de la Administración con carácter de urgencia, el envío del expediente sustanciado en sede administrativa, dictando incluso un auto para mejor proveer a la espera de tal cuerpo probatorio, no obstante, vencido el lapso probatorio e incluso el lapso para mejor proveer la administración desatendió absolutamente la solicitud del tribunal por lo cual la labor del jurisdicente en la presente causa es determinar el alcance de tal omisión de la administración, con respecto al acto administrativo objeto de impugnación.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 22 de junio de 2006, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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