Sentencia N° 1026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01026, Exp. 13917, 06/08/2002
Expediente13917
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónNo tener materia sobre la cual decidir en el caso de autos, en lo que se refiere a la solicitud de suspensión de la causa, formulada por la Procuraduría General de la República. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de un juicio incoado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta. La Procuraduría General de la República solicitó la suspensión de la causa por 90 días, pero la Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir en relación a dicha solicitud. Además, se declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, dado que el caso versa sobre la nulidad de un contrato administrativo relacionado con un terreno ejidal.
Extracto de la motiva
La controversia que ha dado lugar al presente juicio versa, como ya se dijo, sobre el reconocimiento y rescate de un terreno ejido que forma parte de uno de mayor extensión adquirido por el Ejecutivo del Estado Nueva Esparta y ubicado en la carretera Juangriego-La Vecindad, así como sobre el reconocimiento de la validez del contrato administrativo conforme al cual la Alcaldía del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta vendió al ciudadano Rafic Nasreddinne Abou-Hassan el referido terreno. El a quo declinó la competencia en esta Sala para conocer de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por estar involucrado un Municipio y discutirse la validez de un contrato de venta de una parcela ejidal, tratándose así de un contrato administrativo; competencia que fue aceptada por la Sala, por considerar, conforme a la jurisprudencia hasta ese entonces reiterada de este Supremo Tribunal, que cuando se está en presencia de una cuestión planteada con ocasión de un contrato administrativo en materia ejidal, la competencia para conocer del mismo corresponde a la Sala Político Administrativa. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, esta Sala ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia No. 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dispuso: “(...)Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
1.- No tener materia sobre la cual decidir en el caso de autos, en lo que se refiere a la solicitud de suspensión de la causa, formulada por la Procuraduría General de la República. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ya que dicho juzgado es el competente para conocer la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a los demandantes y a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de que continúe la sustanciación de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspension de causacompetenciacontrato administrativoterreno ejidalprocuraduria generalalcaldiareconocimiento de propiedadnulidad