Sentencia N° 1025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01025, Exp. 1975-1700, 20/11/2025
Expediente1975-1700
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento planteado en un procedimiento de expropiación iniciado en 1975. Se establece que el desistimiento, realizado por la abogada Irma Ávila de Sifontes, fue formal y no ha sido revocado ni impugnado por el Estado venezolano en los 49 años transcurridos desde su declaración. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta de la Procuraduría General de la República y otros ministerios solicitados para confirmar el desistimiento.

Extracto de la motiva

El desistimiento planteado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en la presente causa, produjo sus efectos desde el momento de su declaración y es importante señalar que, desde el acto de desistimiento no se ha dictado resolución alguna que revoque, invalide o deje sin efecto dicho desistimiento. Aunado a ello, esta Sala ordenó mediante las sentencias Nros. 00352, 00357, 00351 y 01019 de fechas 8 de diciembre de 2021, 4 de agosto de 2022, 10 de mayo de 2023 y 16 de noviembre de 2023, respectivamente, oficiar en primer término a la Procuraduría General de la República (sentencia Nro. 00352) y posteriormente una vez recibido el oficio Nro. 00127, en fecha 22 de abril de 2022, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el que indicó que el órgano ejecutor de la obra fue el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y que le solicitarían información al respecto para una vez recibida remitirla a esta Sala, se ordenó oficiar a dicho Ministerio (sentencias Nros. 00357 y 00351). Asimismo, mediante oficio Nro. 00358 recibido por esta Sala el 20 de septiembre de 2023, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, señaló que habrían requerido información sobre el desistimiento relacionado con la presente causa al Ministerio del Poder Popular para Obras Pública y al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y que una vez recibida la información requerida, sería remitida a esta Sala, por lo que esta Máxima Instancia ordenó oficiar a dichos Ministerios (sentencia Nro. 01019).

Dispositiva

Se declara homologado el desistimiento formulado por la abogada Irma Ávila de Sifontes, en su condición de adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República en fecha 13 de febrero de 1975, quedando extinguido definitivamente el procedimiento de expropiación.

Palabras clave

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