Sentencia N° 1025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01025, Exp. 2018-0135, 16/11/2023
Expediente2018-0135
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil EMISORA CARACAS F.M. 92.9, C.A. contra la Resolución Nro. GST-RS-00420 del 25 de agosto de 2017, que negó la renovación de la habilitación y concesión de radiodifusión. La decisión se basa en la potestad discrecional del MIPPCI para otorgar o no la renovación de concesiones, considerando el interés público y la alternabilidad en el uso del espectro radioeléctrico. Se desestiman los alegatos de violación de derechos y de desviación de poder, concluyendo que no se probó la existencia de motivaciones políticas en la decisión administrativa.

Extracto de la motiva

En tal sentido, siendo que las concesiones comportan un privilegio de carácter exclusivo y excluyente, del cual únicamente, durante su vigencia, previamente acordada, el titular puede obtener un beneficio por el uso y explotación del bien público radioeléctrico, que con motivo de la concesión se le haya asignado, la ley contempla la posibilidad que pueda solicitar su renovación, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que éste adquiere un derecho subjetivo o preferente a obtener la misma. De esta manera, la renovación del acto los títulos administrativos de concesión constituye una potestad discrecional del órgano rector, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, toda vez que corresponde a éste, en ejercicio de una facultad de libre apreciación que le otorga la Ley, decidir sobre su procedencia o no, considerando, no la condición de titular de una concesión que pueda ostentar el solicitante, sino el interés público tutelado. Considerando que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece la posibilidad de renovar cualquier concesión de uso del espectro radioeléctrico, por un tiempo limitado, ello ha sido entendido como una facultad potestativa y no así, una obligación para el Estado, toda vez que, lo contrario atentaría contra la pluralidad del uso del espectro radioeléctrico y contra la naturaleza de [un] bien de dominio público de la República Bolivariana de Venezuela que tiene el espectro radioeléctrico. Considerando que las concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico son un privilegio que se otorga por un tiempo limitado, y que es un principio general del derecho que los privilegios son de interpretación restrictiva y que se diferencian de los derechos, ya que pueden otorgarse o no, y su otorgamiento, constituye un acto discrecional de la Administración, dado el carácter de recurso limitado del espectro radioeléctrico. Considerando que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y que como tal, no solo debe ser disfrutado por todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, si no que la asignación para su explotación, debe garantizar el principio de alternabilidad e igualdad, procurando que sea explotado por distintas personas, evitando la monopolización de los servicios. Considerando que al garantizar la alternabilidad en el otorgamiento de los títulos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que impliquen el uso del espectro radioeléctrico, la Administración actúa en estricta observancia del mandato constitucional que propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad. Considerando que el Estado venezolano está en la obligación de promover, el desarrollo de las telecomunicaciones y de administrar y controlar las actividades de telecomunicaciones, evitando la discriminación y garantizando la igualdad en el acceso a los servicios, tanto para los usuarios, como para los particulares que estén interesados en la prestación de los mismos, coadyuvando de esa manera en la democratización del espectro radioeléctrico.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados José Valentín González y Dubraska Galarraga, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil EMISORA CARACAS F.M. 92.9, C.A., contra la Resolución Nro. GST-RS-00420 del 25 de agosto de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (MIPPCI), quedando FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

concesionestelecomunicacionesespectro radioeléctricoderechos administrativosinterés públicopotestad discrecional

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