La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la litispendencia en un recurso contencioso tributario. Se establece que existe cosa juzgada en el recurso anterior, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre el mismo objeto. La decisión anula la sentencia apelada y ordena el archivo del expediente, eximiendo de costas a la contribuyente.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado el 25 de marzo de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 3148 del 15 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se ANULA en razón del orden público que ostenta la cosa juzgada. 2. COSA JUZGADA en el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2011, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central por la sociedad de comercio Alimentos Heinz, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083/31 del 14 de julio de 2010, notificada el 9 de noviembre de 2011, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se corrigieron los errores materiales cometidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RCE-DSA-540-00-000031 del 15 de junio de 2000, y se determinaron a cargo de la sociedad mercantil Alimentos Heinz, C.A., obligaciones en materia de Impuesto Sobre La Renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de mayo de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, siendo por tanto inoficioso emitir pronunciamiento en torno a la legalidad o no del acto recurrido en nulidad. Por consiguiente, se ORDENA el archivo del expediente. 3. INOFICIOSO conocer de la solicitud de acumulación planteada por la contribuyente. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.