Sentencia N° 1025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01025, Exp. 2011-0248, 18/10/2016
Expediente2011-0248
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Logística Marítima (Logimar), C.A. La controversia se centró en la imposición de una multa por la supuesta falta de notificación de bultos sobrantes en descarga, la cual fue desestimada por el tribunal de instancia al considerar que se trataba de un error material en la descripción de la mercancía. La Sala concluyó que no se evidenció la infracción que justificara la sanción impuesta, ya que la discordancia en la cantidad de bultos no constituía un sobrante en los términos de la Ley Orgánica de Aduanas. Sin embargo, se confirmó la sanción establecida conforme al numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, debido a la inobservancia del deber de registro del manifiesto de carga por parte de Logimar. Finalmente, se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior, ordenando a la Administración Aduanera dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: Antes de abordar los argumentos de la apelación incoada, destaca esta Alzada que al no observarse de la parte afectada disconformidad alguna sobre los pronunciamientos que desestimaron: 1) la eximente invocada por la accionante Logística Marítima (Logimar), C.A., conforme al numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y 2) las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 96 del citado instrumento normativo, queda firme dichos pronunciamientos. Así se declara. La controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de “suposición falsa” al desestimar la sanción impuesta por la Administración Aduanera conforme al numeral 3 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis, por la presunta falta de notificación de 5 bultos sobrantes en descarga dentro del lapso previsto en la citada Ley y en su Reglamento del año 1991. Sobre el particular, adujo la representación judicial del Fisco Nacional que el juzgador a quo incurrió en el citado vicio al no estimar que hubo una declaración de bultos sobrantes, sino que encuadró la actuación del Agente Naviero dentro de la corrección de errores en los manifiestos de carga o de importación, siendo que “tal como se evidencia del acto administrativo recurrido, efectivamente hubo falta de notificación de los bultos sobrantes, la cual debió haberse realizado antes de la entrega de la mercancía a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros automatizados por parte del Agente Naviero Logística Marítima (Logimar), C.A., lo cual trajo como consecuencia la imposición de la sanción de multa correspondiente”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0906 del 9 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT-INA-APPC-AAJ-310-2008/0013300 del 15 de diciembre de 2008, dictada por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis. NO PROCEDE la condena en costas procesales.

Palabras clave

Contencioso TributarioLogística MarítimaSanciónAduanas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca