La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de CALZADO PALMISANO S.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario respecto a la unidad tributaria aplicable para el pago de sanciones por enteramiento tardío de retenciones del IVA. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, declarando con lugar la apelación del Fisco Nacional y sin lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir si la sentencia recurrida se encuentra afectada por el vicio de falso supuesto de derecho producto de la errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, relacionado con la unidad tributaria aplicable para el pago de la sanción por enteramiento tardío de retenciones. Previamente, este Alto Tribunal declara firme por cuanto no fue recurrido en primera instancia el concepto relativo a los intereses moratorios. Así de declara. Asimismo, debe esta Máxima Instancia declarar firmes -por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional- el pronunciamiento del tribunal a quo mediante el cual desestimó el alegato relacionado con la aplicación de los artículos 113, 115 y 118 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por 'enterar en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado...'. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1367 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 28 de junio de 2014, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado en fecha 12 de diciembre de 2013 por la abogada Jessica Carolina SCHOLTZ LABRADOR, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio CALZADO PALMISANO S.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se ORDENA al Fisco Nacional efectuar el correspondiente ajuste de las sanciones de multa impuestas en el acto administrativo recurrido a la fecha de su pago efectivo.