La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Tubos Conelg, C.A. contra la sentencia N° 2014-0487, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. Se constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido el 9 de abril de 2014 por la representación judicial de la sociedad mercantil Tubos Conelg, C.A., contra la sentencia Nº 2014-0487 de fecha 27 de marzo de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala que desde la fecha en que se dio cuenta a esta Máxima Instancia del recibo del expediente, esto es el 6 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día 4 de junio de ese mismo año, inclusive, se venció el lapso para la fundamentación de la apelación por parte de la representación judicial de la parte actora, constatándose que no presentó el escrito en el que alegase las razones en las que sostiene el recurso incoado, ni indicó tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Vid. Sent. de la Sala Constitucional N° 1350 del 5 de agosto de 2011, Caso: Desarrollo Las Américas). De allí que, en aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que la apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación ejercida, contra la sentencia Nº 2014-0487 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe la Sala declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A., contra la sentencia N° 2014-0487 dictada en fecha 27 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.