La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una reclamación presentada por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda contra los Ministros del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y para Relaciones Interiores y Justicia, por la toma forzada de las instalaciones del antiguo Mercado de Chacao. La acción se fundamentó en la alegación de que dicha toma se realizó sin un acto administrativo que la justificara, afectando la autonomía del municipio y su derecho a la posesión del inmueble.
La Sala declaró su competencia para conocer la acción y ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación para la admisión de la acción, destacando que el procedimiento a seguir sería el previsto para los recursos contenciosos administrativos de nulidad. La decisión se fundamentó en la violación de competencias atribuidas a los Municipios por parte de los Ministros demandados, quienes actuaron sin la debida autorización administrativa.
Finalmente, la Sala ordenó el cese inmediato de la toma por parte de los cuerpos policiales y el respeto a las competencias del Municipio Chacao, permitiendo así que las autoridades locales pudieran ejercer sus atribuciones en el antiguo Mercado de Chacao.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la reclamación presentada por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, establece que la acción se fundamenta en la alegación de que los Ministros del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y para Relaciones Interiores y Justicia incurrieron en vías de hecho al ordenar la toma forzada de las instalaciones del antiguo Mercado de Chacao, sin la existencia de un acto administrativo que justificara dicha actuación. Se argumenta que esta acción vulnera la autonomía del municipio y su derecho a la posesión del inmueble, ya que el Municipio ha ejercido de manera pacífica e ininterrumpida la posesión de las instalaciones.
La Sala destaca que, conforme a lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala conocer de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Nacional. En este sentido, se reitera que la competencia para conocer de las acciones ejercidas contra actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional se limita a las actuaciones emanadas de los órganos superiores de la Administración Pública Central.
Finalmente, la Sala se declara competente para conocer la reclamación y ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la acción, destacando que el procedimiento a seguir será el previsto para los recursos contenciosos administrativos de nulidad, desestimando la solicitud de la parte accionante de aplicar el procedimiento de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción ejercida por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra las vías de hecho imputadas a los MINISTROS DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
2.- ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada y, de ser procedente, acuerde abrir el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar, el cual deberá pasar a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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