La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Tulio Sánchez González en representación de Ricardo Maldonado, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto por la ley, lo que implica un desistimiento tácito del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, como se desprende de las actas que conforman el expediente y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto al efecto en la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2002, por el abogado Tulio Sánchez González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO MALDONADO, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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