Sentencia N° 1025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01025, Exp. 1993-9594, 08/07/2003
Expediente1993-9594
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución voluntaria de una transacción homologada entre el Banco Provincial y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). La transacción fue celebrada el 17 de enero de 2002 y homologada el 3 de abril de 2003. La Sala ordena la ejecución de la transacción, estableciendo un plazo de diez días para que la Comisión Liquidadora del INOS informe sobre el cumplimiento de la misma.

Extracto de la motiva

Para proveer sobre lo solicitado, la Sala observa: Dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. Ahora bien, tomando como presupuesto de esta decisión el dispositivo normativo transcrito, observa esta Sala que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa, se pudo apreciar de las actas del expediente, lo siguiente: Que la Procuradora General de la República fue notificada el 28 de junio de 2002 de la solicitud de homologación de transacción realizada en la presente causa, y el 1° de agosto del mismo año, se remitió a esta Sala Oficio N° 03107, acusando de recibo la notificación efectuada y ratificando la solicitud de suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días. Que la transacción fue homologada mediante fallo de esta Sala del 3 de abril de 2003; Que en fecha 24 de abril de 2003, fue peticionado por la parte demandante, la ejecución de la transacción anteriormente mencionada. Ahora bien, con base al presupuesto normativo anteriormente reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, visto que la Procuraduría General de la República se encuentra notificada de la transacción efectuada entre las partes, resulta forzoso para esta Sala acordar el decreto de ejecución voluntaria solicitado por la demandante, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

Dispositiva

DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la transacción realizada entre la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A.-S.A.C.A, (hoy Banco Provincial S.A. Banco Universal) y la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), homologada por esta Sala el 3 de abril de 2003. En consecuencia, la referida Comisión, deberá, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, informar a esta Sala la manera en que dará cumplimiento a la transacción, teniendo en consideración, que de no hacerse, se procederá a la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable por analogía al caso de autos, por no existir norma expresa al respecto.

Palabras clave

ejecución voluntariatransacciónhomologaciónInstituto Nacional de Obras SanitariasBanco ProvincialCódigo de Procedimiento Civilnotificaciónsuspensión

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