Sentencia N° 1025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01025, Exp. 13186, 06/08/2002
Expediente13186
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy contra acuerdos de la Cámara Municipal. La Sala determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de oficio, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en el análisis de los actos procesales y el tiempo transcurrido desde el último acto de procedimiento.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde 12 de mayo de 1999, fecha en al cual el abogado Joel Meléndez Hurtado, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, consignó sustitución de poder, hasta el 14 de febrero de 2002, fecha en al cual la Fiscal del Ministerio Público solicitó que fuese declarada la perención de la instancia; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.