El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Agroindustrial Corina, C.A. contra la Resolución del SENIAT que formuló reparos por concepto de Impuesto sobre la Renta. La sentencia confirma las exclusiones de cuentas por cobrar y el rechazo de rebajas por nuevas inversiones, pero anula el rechazo de pérdidas de años anteriores, permitiendo su traspaso hasta tres años subsiguientes al ejercicio en que se generaron. La decisión se basa en la correcta interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el ajuste por inflación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al interpretar la norma prevista en el Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se concluye que la pérdida o disminución patrimonial en el presente caso, origina, entre otras consecuencias, el traspaso de las mismas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubieren sufrido, de conformidad con lo previsto en el referido texto legal. Igualmente, este Tribunal acogiendo la decisión parcialmente transcrita observa que se trata de un caso similar y por lo tanto a los fines de unificar los criterios jurisprudenciales conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera perfectamente aplicable la doctrina desarrollada por la Sala Político Administrativa y por esta razón es absolutamente nulo el reparo formulado por el rechazo del traspaso de las pérdidas provenientes del ajuste por inflación, razón por la cual, este Tribunal revoca la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo supra identificada en cuanto a ese particular, por lo que este Sentenciador declara procedente el argumento recursivo en cuanto a este punto, y se revocan los reparos efectuados por la Administración Tributaria. Se declara. Resuelto el alegato esgrimido por la recurrente relativo a la procedencia del traspaso de pérdidas de años anteriores provenientes del ajuste por inflación, este Sentenciador igualmente observa, que aunado a lo anterior, la Administración Tributaria determinó un reparo al no admitir la actualización de las pérdidas de años anteriores con base a la Unidad Tributaria del ejercicio fiscal correspondiente al período comprendido entre el 01 de octubre de 1996 al 30 de septiembre de 1997 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 655.418.408,00). En este sentido, este Juzgador advierte, que si bien es cierto que es procedente el traspaso de pérdidas sufridas en años anteriores provenientes del ajuste por inflación, igualmente es cierto, que bajo ninguna forma es procedente la actualización adicional a través la unidad tributaria para el momento de presentar su Declaración Definitiva de Impuestos, por cuanto dicha declaración debió ser realizada de acuerdo al valor de la unidad tributaria del ejercicio que originó la pérdida y no el actual, ya que el ajuste previsto y permitido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el realizado en base a la variación experimentada por los índices de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal ordena calcular el traspaso de las pérdidas en base a la unidad tributaria que estaba vigente al momento de originarse dichas pérdidas, por cuanto lo contrario conduce a que la sociedad mercantil Agroidustrial Corina, C.A., se estaría aplicando doblemente una corrección monetaria. Se declara iii) Por último, en cuanto a la Improcedencia del rechazo de rebajas por inversiones al igual que el punto anterior bajo ninguna forma es procedente la actualización de la unidad tributaria para el momento de presentar su Declaración Definitiva de Impuestos correspondiente a la unidad tributaria vigente para el período 1996-1997, por cuanto dicha declaración debió ser realizada de acuerdo al valor de la unidad tributaria del ejercicio en el cual se realizó la inversión y no el actual, ya que el ajuste previsto y permitido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el realizado en base a la variación experimentada por los índices de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal ordena calcular la rebaja por nuevas inversiones en base a la unidad tributaria que estaba vigente al momento de originarse, por cuanto lo contrario conduce a que la sociedad mercantil Agroidustrial Corina, C.A., se estaría aplicando doblemente una corrección monetaria. Se declara.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT-GRCO-600-S-2002, de fecha 14 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, quedan firmes los reparos por conceptos de: i) exclusiones de cuentas y efectos por cobrar; ii) Traslado de Rebajas de Inversiones; y se anula el rechazo de Perdidas de años Anteriores.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaAjuste por InflaciónPérdidas Fiscales