Sentencia N° 1024 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01024, Exp. 2017-0571, 28/09/2017
Expediente2017-0571
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad del contrato de suministro de agua potable. La Sala constató que el apelante no fundamentó adecuadamente su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte Segunda, manteniendo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de mayo de 2017 por el abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando en nombre propio, contra la sentencia número 2017-00359 del 27 de abril del mismo año dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al efecto, se observa lo siguiente: En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el o la recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación. En el caso de autos, se observa que el 21 de junio de 2017 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 185). Del folio 186 del expediente se evidencia el cómputo realizado por la Secretaría el 19 de julio de 2017, donde consta el transcurso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive- sin que el apelante hubiese consignado ante esta Sala su escrito de fundamentación de la apelación; lo cual conlleva a declarar desistido el procedimiento en la demanda de autos.

Dispositiva

Por las razones precedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de apelación ejercido contra la sentencia número 2017-00359 del 27 de abril de 2017, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la demanda de nulidad del contrato de suministro de agua potable número 71665229 de fecha 25 de marzo de 2015, interpuesta por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, actuando en su nombre, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). En consecuencia, queda FIRME el fallo impugnado.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdicción contencioso administrativasentenciavicios procesales

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