Sentencia N° 1024 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01024, Exp. 2016-0432, 11/10/2016
Expediente2016-0432
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia relacionado con una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo. La demanda fue interpuesta por la sociedad Constructora del Alba Bolivariana, C.A. contra las empresas Constructora El Vigía, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., en virtud de un contrato de construcción. La Sala determinó que el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida era el competente para conocer del caso, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El presente asunto está referido a una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la empresa Constructora del Alba Bolivariana, C.A., anteriormente identificada, en contra de las sociedades mercantiles Constructora El Vigía, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., en virtud del contrato signado en fecha 10 de julio de 2009 con el N° CAB-PAE-005, cuyo objeto consistía en la 'CONSTRUCCIÓN DEL OBJETO DE OBRA INDUSTRIA N° 1 DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DE DERIVADOS DE LA CAÑA ZULIA –MÉRIDA, POLÍGONO POCO-TUCANI DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, EDO MÉRIDA' por un monto de Veintitrés Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Noventa y Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 23.638.099, 21). Ahora bien, con el objeto de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la pretensión ejercida, resulta necesario citar el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: 'Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.' La norma transcrita, establece un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía no exceda de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia ejercido en fecha 5 de noviembre de 2015, por el abogado Héctor Luís Albarrán Merchán, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora El Vigía C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de enero de 2015. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido; en consecuencia: 2.1.- Corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el conocimiento de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciacobro de bolívaresejecución de fianza

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