La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0051/2014, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Chevron Global Technology Services Company. La controversia se centró en la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, específicamente sobre la aplicación de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa impuesta por el enteramiento extemporáneo de las retenciones del impuesto sobre la renta. La Sala determinó que la sanción debía calcularse con la unidad tributaria vigente al momento del pago, revocando así el fallo apelado y confirmando la resolución administrativa del SENIAT.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0051/2014 de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Chevron Global Technology Services Company. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional y las defensas opuestas por la representación judicial de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en que presuntamente incurrió el Tribunal de instancia al haber establecido que la sanción de multa debe ser calculada con la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento extemporáneo pero voluntario de la obligación tributaria (enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado).
Dispositiva
1) FIRMES por cuanto no fueron apelados y no desfavorecen al Fisco Nacional los intereses moratorios. 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0051/2014 de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) Se REVOCA el fallo apelado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/CER/DR/ACOT/RET/2013/1575 del 26 de noviembre de 2013 dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 4) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado. 5) Se ORDENA al Fisco Nacional efectuar el correspondiente ajuste de la sanción de multa impuesta en el acto administrativo recurrido a la fecha de su pago efectivo.
Palabras clave
Contencioso TributarioUnidad TributariaSanciónChevronFisco Nacional