La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Domingos Aires Goncalves, quien apeló una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Domingos Aires Goncalves, en su carácter de responsable solidario y Director de Gambling 777 Investor, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000105 de fecha 3 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “ANULA los Autos de fecha 27-03-2012 folio 116 de la Pieza N° II, y el auto de fecha 02-04-2012, folio 128 de la Pieza N° II quedando sin efecto legal alguno, por tanto, a la fecha de la publicación de la presente Sentencia Interlocutoria han transcurrido dos (2) días de la Articulación Probatoria prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario”. Sin embargo, previo a decidir la apelación interpuesta, debe esta Sala entrar a conocer de la solicitud de desistimiento presentada en fecha 12 de julio de 2012, por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial del ciudadano Domingos Aires Goncalves, en su carácter de responsable solidario y Director de GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria N° PJ0082012000105 de fecha 3 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME.