La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de ALFA LAVAL VENEZOLANA, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la fiscalización municipal incurrió en un falso supuesto al clasificar incorrectamente las actividades económicas de la contribuyente, lo que llevó a la nulidad del reparo fiscal y de la multa impuesta. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Municipio Baruta, revocando la condena en costas.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, concluyó que la fiscalización del Municipio Baruta había incurrido en un falso supuesto al clasificar las comisiones percibidas por ALFA LAVAL VENEZOLANA, S.A. como 'OTROS SERVICIOS FINANCIEROS Y SIMILARES NO ESPECIFICADOS PROPIAMENTE', cuando en realidad correspondían a actividades comerciales. Se determinó que la contribuyente había declarado sus ingresos de manera correcta y que la multa impuesta era infundada, por lo que se declaró la nulidad tanto del reparo fiscal como de la multa. La Sala reafirmó que la actividad económica de la contribuyente no se encuadraba en la clasificación errónea realizada por la Administración Tributaria Municipal.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia N° 1064 del 31 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente Nº 2001-44 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALFA LAVAL VENEZOLANA, S.A., la cual se CONFIRMA, con excepción de la condenatoria en costas al aludido ente local, la cual se REVOCA, en atención al parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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