La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de varios ciudadanos que representaban a un sindicato. La Sala declaró que los regímenes de jubilaciones establecidos en convenios colectivos anteriores a la ley mantienen su vigencia si son más beneficiosos para los trabajadores. Sin embargo, se determinó que el recurso de interpretación había decaído debido a que ya se había resuelto la misma cuestión en una sentencia anterior, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la solicitud actual.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de un análisis al sentido evidente de los términos en que fue redactado el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, conforme lo preceptuado en el artículo 4 del Código Civil, se desprende que inequívocamente los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos antes de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios de 1986, mantienen su vigencia y prevalecen sobre la ley siempre que dichos regímenes sean más beneficiosos para los trabajadores, pues de lo contrario los beneficios establecidos en los contratos o convenios colectivos deben ser equiparados a los de la ley.
Dispositiva
Decaído el objeto en el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos FREDDY LÁREZ, MIGUEL ROJAS, LUIS DUBOY, NICOLÁS HERNÁNDEZ, CLEMENTE MUJICA y RAMÓN NARVÁEZ, actuando en ese mismo orden con el carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Actas y Correspondencia, de Contratación y Conflictos, de Estudios y Capacitación y de Información del SINDICATO UNICO REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUREPNE); del artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.