El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y por cuanto de la revisión de los actos recurridos se ha constatado la presencia de vicios que afectan su causa o motivo del acto recurrido y que devienen en vicios de nulidad absoluta, resulta forzoso para el Jurisdicente (sic) declarar la nulidad total y absoluta de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-4055001998, GRTI/RLA/DF-N-4055001999; GRTI/RLA/DF-N-4055002000, GRTI/RLA/DF-N-4055002001, GRTI/RLA/DF-N-4055002004, GRTI/RLA/DF-N-4055002005, GRTI/RLA/DF-N-4055002005, GRTI/RLA/DF-N4055002006, GRTI/RLA/DF-N-4055002007, GRTI/RLA/DF-N-4055002008, GRTI/RLA/DF-N-4055002009, GRTI/RLA/DF-N-4055002010, GRTI/RLA/DF-N-4055002011, GRTI/RLA/DF-N-4055002012, GRTI/RLA/DF-N-4055002013, GRTI/RLA/DF-N-4055002014, GRTI/RLA/DF-N-4055002015, GRTI/RLA/DF-N-4055002574, GRTI/RLA/DF-N-4055000575, GRTI/RLA/DF-N-4055000752 y GRTI/RLA/DF-N-4055000752, todas de fecha 03/08/2004 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y así se declara.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia N° 768-2006 de fecha 19 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 20 de marzo de 2007, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. Queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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