La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0023, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A., respecto a la decisión del 27 de enero de 2004. La Sala consideró que las dudas planteadas por la parte actora no constituían puntos oscuros que requirieran aclaración, sino inconformidades con el fallo. Sin embargo, se declaró procedente la ampliación del fallo, corrigiendo una omisión en la calificación de un documento como público, específicamente la certificación de gravamen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de aclaratoria planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A., no se refiere a puntos oscuros del fallo, sino a inconformidades con lo decidido. En este sentido, se establece que la naturaleza de los documentos promovidos por la actora no puede ser modificada por el hecho de que sean copias certificadas expedidas por un Tribunal. La Sala aclara que la certificación de gravamen es un documento público, dado que es elaborado por un funcionario autorizado para dar fe pública. Por lo tanto, se revoca la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba contenida en el numeral 53 del escrito presentado por la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo, planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. 2.- PROCEDENTE la ampliación acordada en los términos de la presente sentencia, la cual se ordena tener como parte integrante de la decisión publicada en fecha 27 de enero de 2004, bajo el Nº 0023. Publíquese, regístrese, notifíquese.
Palabras clave
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