Sentencia N° 1024 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01024, Exp. 02-0234, 31/07/2002
Expediente02-0234
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar solicitada por el Municipio Maturín del Estado Monagas, que pedía la prohibición de enajenar y gravar bienes de la empresa Colectores de Aseo Urbano La Victoria, C.A. La solicitud se fundamentó en la intervención temporal del servicio de aseo urbano y domiciliario debido a deficiencias en su prestación, lo que llevó al Municipio a incurrir en gastos significativos. La Sala consideró que existía una presunción de buen derecho y un riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria si no se adoptaba la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Debido a la situación anteriormente descrita, en fecha 28 de Noviembre de 2001, el Alcalde del Municipio Maturín emitió un decreto signado con el N° 078/2001, en virtud del cual se declaró en emergencia la prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio, se procedió a la contratación de los equipos, instrumentos, instalaciones, vehículos y personal necesario para la prestación del mismo, hasta tanto durara la intervención, todo esto por cuenta, cargo y bajo la responsabilidad de el concesionario, teniendo el Municipio el derecho de exigir el reembolso de todos los gastos en que incurrió para mantener la continuidad del servicio, todo esto de conformidad con la cláusula vigésimo novena del contrato de concesión. Así mismo señalaron, que la referida intervención temporal que se inició con Decreto de Intervención de fecha 28 de noviembre de 2001, culminó el 21 de enero de 2002, fecha en la cual el Alcalde del Municipio Maturín, mediante Resolución signada con el N° A-027/2002, rescindió el contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Maturín, culminando de esta forma con el procedimiento Administrativo referido. En el lapso, comprendido entre el 28 de noviembre de 2001 y el 21 de enero de 2002, el Municipio Maturín del Estado Monagas, alegó que incurrió en gastos con ocasión de mantener la continuidad del servicio, los cuales alcanzan la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.322.134.904,48), monto que está soportado en ciento cuarenta y tres (143) órdenes de pago debidamente canceladas con sus respectivos vouchers de cheques recibidos, por concepto de alquiler de equipos, pagos a contratistas para la conservación y mantenimiento de áreas verdes, calles y avenidas de la ciudad y pago de personal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el Municipio Maturín del Estado Monagas en su carácter de parte actora en el presente proceso, contra la empresa Colectores de Aseo Urbano La Victoria, C.A. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: Un lote de terreno ubicado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 M2), distribuidos así: veinte metros (20 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, y un galpón construido dentro del mismo terreno que mide quince metros (15 Mts.) de frente por treinta metros (30Mts.) de largo, demarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue propiedad de Francisco Salazar Mata, Sur: un Galpón que es o fue propiedad de Francisco Salazar mata, Este: con terreno que es o fue propiedad de Jesús Gómez Cova, y Oeste: con vía pavimentada que conduce a los galpones. Una parcela de terreno ubicada en la carretera vieja Porlamar- San Antonio, Estado Nueva Esparta, que mide treinta y un metros (31 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, dando una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: carretera vieja Porlamar- San Antonio; Sur: con inmueble que es o fue propiedad de la firma comercial ROSMAT, C.A.; Este: con terreno que es o fue propiedad Jesús Gómez Cova; y Oeste: con vía pavimentada que conduce a los galpones. Una franja pavimentada ubicada en el Municipio Mariño del Estado nueva Esparta; que sirve de acceso al inmueble arriba mencionado, que mide siete metros (7Mts.) de ancho por sesenta y cinco Metros (65 Mts) de largo, para una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455 Mts.2), demarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: con carretera vieja Porlamar- San Antonio; Sur: con terreno que es o fue propiedad de Francisco Salazar Mata; Este: con inmueble propiedad de Vilma Acosta y con inmueble que es o fue de Martín Rojas Gómez. Una parcela de terreno ubicado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que mide aproximadamente noventa y tres metros con cincuenta centímetros (93,50 Mts.) de largo por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 Mts.) de ancho, que dan una superficie aproximada de tres mil doscientos veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (3.225,75 Mts.), demarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno propiedad de Vilma Acosta, Sur: con calle nueva (ciega); Este: con terreno que es o fue propiedad de Jesús Gómez Cova; y Oeste: con terreno que es o fue de Martín Rojas Gómez. Un lote de terreno ubicado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que mide veinte metros (20 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, que dan una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 Mts.2), y un galpón construido sobre el mismo terreno que mide quince metros (15 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de largo, demarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue propiedad de Rosmat, C.A., Sur: con terrenos que son o fueron propiedad de Francisco Salazar Mata y Blanca Torres de Salazar; Este: con terreno que es o fue propiedad de Jesús Gómez Cova y Oeste: con vía pavimentada que conduce a los galpones. Todos los inmuebles antes señalados se encuentran Registrados por ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Diciembre de 2000 bajo el Nº 40, folios 292 al 300, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre de 2000. En consecuencia, ofíciese a la mencionada Oficina Pública de Registro, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenarservicio de aseocontrato de concesiónemergenciagastosintervenciónmunicipio