TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2014-0991, 23/09/2015
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, los alegatos formulados en su contra por los apoderados de la sociedad mercantil Aga Gas C.A. y la contestación a la apelación de la representación del Fisco Nacional, se observa que el aspecto a dilucidar queda circunscrito a decidir la conformidad a derecho del fallo apelado al declarar la litispendencia y en consecuencia extinguida la causa N° AP41-U-2013-000391 de su nomenclatura. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: La recurrente afirmó que “…no puede operar la litispendencia ya que el otro caso [que cursa por ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el N° AP41-U-2012-000068] se trata de un recurso contencioso tributario contra el silencio administrativo y el que nos ocupa versa sobre un acto administrativo expreso (…)”. (Agregado de la Sala). Por su parte la abogada representante de la República sostuvo que “…de la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes judiciales de ambas causas, se evidencia que las dos versan sobre los mismos actos administrativos que dieron origen a los reparos, esto es el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12/04/2011 y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 contentiva de los reparos sobre el ejercicio fiscal 2007 referido al impuesto sobre la renta (…)”. Delimitado así el objeto de la apelación, pasa esta Alzada a decidir y al respecto observa: El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece: “Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa (…)”. Esta Sala ha dejado sentado que la litispendencia, supone: “…la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Vid. Sentencias Nos. 00676 del 21 de mayo de 2006, caso Xerox de Venezuela C.A., 01606 del 26 de noviembre de 2014 caso Óptica Caroní C.A. y 00702 del 17 de junio de 2015, caso Gimnasio Body Star Restringido C.A.). La institución en estudio está dirigida a evitar que dos procesos, con identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de eventuales sentencias contradictorias. La consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, es que la causa en la cual se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y se ordene el archivo del expediente. (Vid. sentencia N° 00869 del 23 de julio de 2008, caso Industrias Diana C.A., 00843 del 11 de julio de 2012, caso Desarrollos Hotelco, C.A. y 1606 del 26 de noviembre de 2014 caso Óptica Caroní, C.A.). En atención a lo expresado, corresponde verificar si en el presente caso operó o no la nombrada figura procesal y en tal sentido la Sala observa: Consta en el expediente que en fecha 26 de septiembre de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013, mediante la cual la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011, dictada conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de la nombrada Gerencia. La causa fue distinguida con el N° AP41-U-2013-000152 y su conocimiento correspondió al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió mediante sentencia interlocutoria N° 001/2014 del 7 de enero de 2014. Por otra parte, esta Alzada advierte de las actas procesales que mediante Oficio N° 053/2014 del 10 de febrero de 2014 la Jueza del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se dirigió al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esa misma jurisdicción, en los términos siguientes: “(…) …en el expediente N° AP41-U-2013-000391, que cursa en este Órgano Jurisdiccional, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por (…) los apoderados judiciales de la recurrente AGA GAS C.A. (…) contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 de fecha 22 de julio de 2013, emanada de la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (…) SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, la cual impuso reparo, multa e intereses moratorios por monto total de Bs. 402.825,58, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta, la abogada Dalia C. Rojas (…) actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por medio de diligencia de fecha 7 de febrero del presente año, solicitó la litispendencia (…) en virtud de que supuestamente existe un juicio idéntico, el cual es llevado por el Tribunal a su cargo bajo el N° AP41-U-2012-00068. (sic) Este Juzgado para pronunciarse sobre dicho planteamiento, dictó auto de esta misma fecha ordenando librar oficio requiriendo información acerca de los particulares siguientes: 1) Actas Fiscales; 2) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo; 3) Períodos Fiscales Impositivos; 4) Tipo de Tributos; 5) Etapa del procedimiento en que se encuentra la causa actualmente (…)”. En respuesta al requerimiento anterior el Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó: “(…) …en el expediente N° AP41-U-2012-000068 de la nomenclatura de este Tribunal, en la cual el sujeto activo es (…) el SENIAT y el sujeto pasivo es la contribuyente ‘AGA GAS C.A.’ siguiendo la numeración de los particulares por Ud. señalados, a continuación se indica lo requerido: 1) Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 levantada y notificada el doce (12) de Abril de 2011. 2) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, por montos de Bs. 81.668,00 en concepto de Impuesto Sobre la Renta; Bs. 187.259,00 en concepto de Multa y Bs. 75.516,00 en concepto de Intereses Moratorios; 3) Ejercicio Fiscal 2007; 4) Impuesto Sobre la Renta; y 5) Actualmente la causa se encuentra en la etapa procesal de dictar sentencia desde el veintiocho (28) de Septiembre de 2012 (…)”. Asimismo consta en autos copia del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de febrero de 2012 por la contribuyente Aga Gas C.A. “…contra el silencio negativo del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (…) en decidir el recurso jerárquico interpuesto (…) en fecha 18 de noviembre de 2011, el cual se ejerció en contra de los actos administrativos de contenido tributario seguidamente detallados: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2011-103 (…) según la cual se ratificó el contenido del Acta de Reparo (…) N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07 de fecha 12 de abril de 2011 (…)”. (Folios 103 al 133). De lo anterior se desprende que los resultados de la actuación fiscal realizada por el órgano exactor en materia de impuesto sobre la renta durante el período fiscal 2007 y concretados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011, confirmatoria del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07, fueron cuestionados por la contribuyente Aga Gas C.A. ante dos tribunales igualmente competentes, mediante la interposición de dos recursos contencioso tributarios, en un caso, -el 29 de febrero de 2012- contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (asunto AP41-U-2012-000068) y posteriormente -en fecha 26 de septiembre de 2013- contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013 que declaró sin lugar el recurso jerárquico, cuyo estudio fue asignado al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial (expediente N° AP41-U-2013-000391). Advierte la Sala que la “dualidad” de denegatorias (tácita y expresa) constatadas en el presente caso, resultante de una errada práctica de la Administración Tributaria, no desvirtúa el hecho cierto e innegable de que el acto primigenio, es decir, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DRA-R-2011-103 del 31 de agosto de 2011, ratificatorio del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/006/07, es el mismo y su contenido recurrido por la sociedad de comercio Aga Gas C.A. mediante la interposición de dos (2) recursos contencioso tributarios. Por tanto, debe concluirse que existe identidad de elementos (partes, acto administrativo impugnado y objeto o pretensión) entre ambas causas. También se constata de autos que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 18 de abril de 2012 (folio 143) mientras que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esa misma Circunscripción Judicial lo hizo el 7 de enero de 2014, es decir, en fecha posterior. Por tanto, este Alto Tribunal concluye que las “citaciones” practicadas en este último caso lo fueron con posterioridad a las realizadas en el primero, debiendo en consecuencia extinguirse la causa contenida en el expediente N° AP41-U-2013-000391. En consecuencia, visto que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó conforme a derecho al declarar procedente la litispendencia y extinguida la causa N° AP41-U-2013-000391 -de su nomenclatura- debe igualmente esta Sala declarar sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente contra la decisión interlocutoria N° 051/2014 de fecha 13 de mayo de 2014, la cual se confirma. Así se decide. Declarada la extinción del identificado asunto, constata esta Máxima Instancia que resulta improcedente analizar el requerimiento de la impugnante destinado a obtener -en atención a la prohibición prevista en el artículo 255 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis- la nulidad de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0383 del 22 de julio de 2013 que declaró sin lugar el recurso jerárquico después que la nombrada empresa accionara en vía judicial contra la denegatoria tácita del aludido recurso. Así se decide. En virtud del vencimiento de la contribuyente, se le condena en costas procesales en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo preceptuado en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así finalmente se declara.