Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2013-0944, 02/07/2014
Expediente2013-0944
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por HBO Olé Producciones, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de prórroga de seis meses para la evacuación de pruebas de informes. La Sala determinó que el tiempo otorgado para la evacuación de pruebas fue suficiente y que no se violó el derecho a la defensa de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa recurrente denunció que la jueza a quo violentó la garantía constitucional al debido proceso y el derecho de la defensa al rechazar conceder una extensión del lapso ultramarino previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la tardanza en la evacuación de la prueba de informes solicitada a las compañías estadounidenses HBO Olé Partners e INTELSAT era absolutamente imputable a la Autoridad Central designada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para recibir y tramitar las cartas rogatorias expedidas por las autoridades judiciales de otros Estados, siendo en el presente caso el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con respecto al referido alegato la representación judicial de la República, en su escrito de contestación a la fundamentación, sostuvo que el “17 de octubre de 2008 el Tribunal de la Causa admitió las pruebas promovidas con excepción del mérito favorable de los autos, y en perfecta armonía con el artículo 49 de la Constitución (…), le otorgó un tiempo prudencial para la evacuación de la prueba de informes promovida por la recurrente, otorgando un término de seis (6) meses, a tenor de lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil (término ultramarino), con el propósito de evacuar las pruebas de informes dirigidas a terceros en el exterior”; a la vez que se acordaron siete (7) prórrogas en el transcurso de un lapso que inició en octubre de 2008 hasta febrero de 2013 “más de cuatro años, lo que [le] conduce a afirmar sin temor a equívocos que la contribuyente, tuvo el tiempo necesario y razonable para lograr traer a los autos los elementos de prueba”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 18 de febrero de 2013 por el abogado Humberto D’ Ascoli París, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil HBO OLÉ PRODUCCIONES, C.A., antes identificados, contra el auto dictado el 6 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrórrogaDerecho a la Defensa

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