La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00628, declaró su competencia para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los apoderados de los ciudadanos Ioannis Rigas Hioanidu y Magdalini Riga contra el Presidente de la República y la Procuraduría General de la República. Se admitió el recurso y se ordenó citar a la Procuradora General de la República y notificar al Ministerio Público para que consigne su opinión sobre el caso.
Posteriormente, se llevaron a cabo las audiencias y se promovieron pruebas por ambas partes. La Sala consideró que, dado el carácter breve del procedimiento, la tramitación debía realizarse directamente ante ella, evitando demoras innecesarias. Se destacó que los recursos por abstención o carencia deben ser tramitados directamente ante la Sala Político-Administrativa, asegurando así la celeridad que busca el legislador.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, garantizando el debido proceso y la defensa de los derechos de los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (…) regula en sus artículos 65 al 75, la tramitación por el procedimiento breve de las demandas relacionadas con los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio. Así, en cuanto al procedimiento para el trámite de las referidas demandas, los artículos 67 y 70 disponen: Conforme se desprende de las normas antes citadas, las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve. Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta. De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, con el objeto de que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público, en la audiencia oral, celebrada el 4 de octubre de 2012, y, de ser el caso, ordene su evacuación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República y al Ministerio Público. Envíese la causa al mencionado Juzgado de Sustanciación para que practique las notificaciones del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.