Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2011-0673, 14/08/2012
Expediente2011-0673
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VICSON, S.A. contra la Sentencia N° 0963 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento del Fisco Nacional y consideró tempestiva la fundamentación de la apelación presentada por VICSON, S.A. Se fijó un lapso para que el Fisco Nacional contestara la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. Precisado lo anterior, en la causa bajo examen, esta Máxima Instancia pudo verificar que mediante auto de fecha 21 de junio de 2011, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante pudiera cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, carga procesal que cumplió en fecha 19 de julio de 2011. Por otra parte, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, en primer término que la referida contribuyente se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia, jurisdicción del Estado Carabobo, siendo tal domicilio distinto a la ubicación de este Alto Tribunal cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y en segundo lugar, que el apelante no hizo valer su derecho a que se le otorgase el beneficio del término de la distancia en razón de la ubicación geográfica de su domicilio. Planteada así la situación, observa la Sala que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no ordena la fijación del término de la distancia para adicionarse al lapso de presentación de los fundamentos de la apelación, por lo que el Tribunal al momento de fijar mediante auto el lapso para fundamentar la apelación debe igualmente fijar el término de la distancia, en ejecución de lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme al cual: “Artículo 205: El término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.”. Asimismo, cabe observar que en relación al otorgamiento del término de distancia en la oportunidad de fijar el lapso para fundamentar la apelación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en Sentencia N° 0235 de fecha 4 de marzo de 2011, caso: Transporte Aéreos de Maracay S.A., (TAMSA), ha señalado que: “(…) este término no solo (sic) se establece para los efectos del traslado de las partes, sino también para la adecuada preparación de su defensa (Vid. Sentencia N° 622/2001); que se otorga a la parte y no a sus apoderados (Vid. Sentencia N° 966/2001); que la falta de previsión del término de la distancia respecto del lapso establecido para la formalización de la apelación no puede cercenar el derecho a la defensa del apelante que no tiene su residencia en la localidad del juicio (Vid. Sentencia N° 3408/2003); que la revisión del expediente por parte de los apoderados judiciales después de la fijación de la audiencia no subsana el error del juez de no conceder el referido término (Vid. Sentencia N° 2433/2007); que la omisión de conceder el término de la distancia solicitado por la demandante constituye la violación del derecho de la defensa, según lo previsto en el artículo 49 de la Constitución (Vid. Sentencia N° 235/2009); y que es una obligación del juez fijar dicho término conforme lo prevé la ley adjetiva civil (Vid. Sentencia N° 407/2009) (…)”.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil VICSON, S.A., contra la Sentencia N° 0963 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 2 de febrero de 2011. 3.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida por la contribuyente el 9 de febrero de 2011 y fundamentada en fecha 19 de julio de 2011; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso.

Palabras clave

apelaciónfundamentaciónjurisdiccióndistanciaderechodefensa

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