Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2010-0001, 27/07/2011
Expediente2010-0001
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había decretado la suspensión de los efectos de una resolución administrativa que impuso una multa a Huawei Technologies de Venezuela, S.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no demostró el cumplimiento del requisito del periculum in damni, es decir, el peligro inminente que podría sufrir con la ejecución del acto administrativo. La Sala concluyó que ambos requisitos para la suspensión de efectos deben ser analizados conjuntamente y que la falta de prueba en uno de ellos hace improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la sociedad mercantil Huawei Technologies de Venezuela, S.A., la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho denunciado respecto a la interpretación del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, al haber decretado el Juez a quo la suspensión de efectos de la Resolución recurrida. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir, y al efecto observa: Respecto a la suspensión de efectos del acto recurrido en materia tributaria, resulta necesario citar el contenido del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto dispone lo siguiente: “Artículo 263.-La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la normativa antes transcrita, se advierte que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Además, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario antes citado se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme al texto de la norma se refieren a “que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”. De este modo, la interpretación literal del texto transcrito supra permitiría afirmar, en principio, la posibilidad de que los requisitos para decretar la medida cautelar en materia tributaria no sean concurrentes. Sin embargo, la Sala considera necesario advertir que las interpretaciones de los textos normativos deben realizarse con base en su comprensión integral y de forma sistemática, es decir, como una totalidad estructurada respecto a todo el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia interlocutoria del 30 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2008-193, de fecha 17 de abril de 2008, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Multa No. APCG/AAJ/2006/2850 del 15 de septiembre de 2006, que le impuso a la aludida contribuyente la sanción de multa prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, aplicable ratione temporis, por el monto actual de doscientos sesenta y un mil ochenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 261.085,69). Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Huawei Technologies de Venezuela, S.A., en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

suspensión de efectosresolución administrativamultaFisco NacionalHuawei Technologies

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