Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2010-0799, 21/10/2010
Expediente2010-0799
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónConsumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta contra la sociedad C.A. Electricidad de Oriente. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declinado su competencia, argumentando que la acción debía ser conocida por esta Sala debido a la participación del Estado en la empresa demandada y la cuantía de la demanda, que superaba los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por los ciudadanos Luis Enrique González Medina y Miguelina Del Carmen Doutant, en virtud de la declinatoria de competencia que formulara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actualmente denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En ese sentido, advierte esta Sala que en el petitorio de la presente demanda, los apoderados judiciales de los accionantes solicitaron lo siguiente: “...CAPITULO VII DE LOS PEDIMENTOS (...Omissis...) (...) por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que acudimos a usted y su competente autoridad en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MEDINA Y MIGUELINA DEL CARMEN DOUTANT (...) para demandar como en efecto formalmente lo hacemos en este acto a la empresa ELEORIENTE, C.A. (...) para que convenga o en su defecto, a ello sea condenada por este tribunal, de acuerdo con los puntos siguientes: PRIMERO: El Daño Emergente, como consecuencia inmediata de la descarga eléctrica, que causa la muerte al menor hijo de [sus] poderdantes, lo que los obligó a contratar los servicios Funerarios de la empresa SAN AGUSTIN, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) (...) SEGUNDO: El Lucro Cesante, es decir, (...) la suma de DIECISEIS MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.740.000,oo) POR CONCEPTO DE SALARIOS NO PERCIBIDOS. (...) TERCERO: Las vacaciones que el ciudadano LEUDIS ENRIQUE GONZÁLEZ DOUTANT, debió gozar y recibir por concepto de bono, lo que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.395.00,oo) (...). CUARTO: El daño Moral, tal y como lo establece el articulado del código civil debe ser reparado por el causante del daño, por lo que se estima en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), PARA AMBOS PADRES...”. (Sic). (Negrillas y subrayado del texto citado). Finalmente, la representación judicial de los actores estimó la presente demanda en la cantidad de cuarenta y ocho millones doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 48.285.000, 00), ahora representados en cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 48.285,00).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MEDINA y MIGUELINA DEL CARMEN DOUTANT, antes identificados, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). 2.- Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

Palabras clave

competenciaperenciónindemnizacióndaños materialesdaños morales

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