Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2006-1450, 09/07/2009
Expediente2006-1450
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Olivo de Jesús Pinto Paredes contra una resolución de la Contraloría Municipal. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la causa. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida el 10 de junio de 2009 por el Juzgado de Sustanciación en el caso bajo examen. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, ya identificado, contra la Resolución N° CMG-CJ-016/2006, dictada en fecha 29 de marzo de 2006 por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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