Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2002-0234, 14/06/2007
Expediente2002-0234
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cobro de bolívares interpuesto por el Municipio Maturín contra la sociedad mercantil CauVica. La causa había estado paralizada desde el 14 de julio de 2004, sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de interés del recurrente en mantener el curso del proceso.

Extracto de la motiva

Antes de efectuar cualquier otra consideración, advierte la Sala que a pesar de encontrarse la controversia en estado de resolver las cuestiones previas opuestas, la causa ha estado paralizada desde el 14 de julio de 2004, hasta la presente fecha. En ese sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciacobro de bolívarescontencioso administrativofalta de interésproceso judicialmunicipiosociedad mercantil

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