Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2004-0615, 11/08/2004
Expediente2004-0615
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado con lugar la suspensión de efectos de multas impuestas a la contribuyente Agencias Generales Conaven, S.A. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, específicamente el periculum in mora, ya que no se evidenció un daño patrimonial irreparable. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agencias Generales Conaven, S.A., la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de los actos impugnados, formulada por la prenombrada contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario ejercido. En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, antes citado, se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a “... que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Domínguez, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, antes identificada, y se declara SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la precitada contribuyente. 2.- Se EXIME de la condenatoria en costas a la contribuyente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, S.A., en la presente incidencia, de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de la interpretación de la norma aplicada en el presente caso.

Palabras clave

suspensión de efectoscontencioso tributariomultaspericulum in morafumus boni iurisrecurso de apelacióndaño patrimonial

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